Régimenes de RFC para personas físicas

En anteriores entregas hicimos una introducción a los regímenes fiscales, explicando también los más comunes, asalariados, honorarios (servicios profesionales) y el Régimen de Incorporación Fiscal, por lo cual ha llegado el momento de continuar, con los últimos dos de ellos, arrendamiento de inmuebles y actividades empresariales, para que de esta forma usted pueda conocer con mayor detalle el régimen bajo el cual debe inscribirse en el RFC.

Empezaremos entonces con el arrendamiento de inmuebles, el cual está destinado para las personas que obtienen ingresos al otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, etcétera. También se consideran ingresos por arrendamiento, las cantidades que obtiene una persona, por conceder el uso o goce, así como otros derechos que se pacten sobre un bien inmueble, esto incluye aquellas ganancias derivadas de la venta o cesión de los derechos mencionados, siempre y cuando estos bienes se encuentren en territorio nacional. Es importante mencionar que, para tributar correctamente en esta categoría, es necesario expedir comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales.

En el último de los regímenes, se engloban las personas dedicadas a actividades empresariales, las cuales perciben ingresos derivados de realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Así, como aquellos que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).

Régimenes de RFC para personas físicas

En este apartado entran los talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.

Para las personas que consiguieron su RFC tributando en este esquema, es posible cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de 2017.

La importancia de conocer bajo qué régimen tributar, implica también conocer si se debe registrar como persona Física o Moral, ya que esto cambia el RFC que nos corresponde, uno de ellos se compone de trece dígitos, mientras que el otro son catorce.

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